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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34 · Actividades delictivas precedentes

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Actividades delictivas precedentes).- Son actividades

delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas

modalidades previstas en los artículos 30 a 33 de la presente ley, los

siguientes delitos:

1) Delitos de narcotráfico y delitos conexos previstos en el Decreto-

Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas

por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, Ley N° 19.172, de 20

de diciembre de 2013, Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, Ley N°

19.889, de 9 de julio de 2020, y sus modificativas.

2) Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad

tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, y sus

modificativas.

3) Terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de

2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 5 de

junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus

modificativas.

4) Financiación del terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de

setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494,

de 5 de junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus

modificativas.

5) Contrabando, según lo previsto en el artículo 258 del Código

Aduanero cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien

mil unidades indexadas).

6) Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material

destinado a su producción previsto en la Ley N° 19.247, de 15 de

agosto de 2014, y sus modificativas.

7) Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos.

8) Tráfico ilícito y trata de personas, previsto en la Ley N° 18.250,

de 6 de enero de 2008, y sus modificativas.

9) Extorsión, según lo previsto en el artículo 345 del Código Penal.

10) Secuestro, según lo previsto en el artículo 346 del Código Penal.

11) Proxenetismo previsto en la Ley N° 8.080, de 27 de mayo de 1927, en

la redacción dada por la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, y

sus modificativas.

12) Tráfico ilícito de sustancias nucleares.

13) Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.

14) Estafa, según lo previsto en el artículo 347 del Código Penal, cuyo

monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

15) Apropiación indebida, según lo previsto en el artículo 351 del

Código Penal, cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI

(cien mil unidades indexadas).

16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título

IV del Libro II del Código Penal en la redacción dada por las leyes

N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y N° 20.347, de 19 de

setiembre de 2024, y sus modificativas (delitos de corrupción

pública).

17) Quiebra fraudulenta, prevista en el artículo 253 del Código Penal.

18) Insolvencia fraudulenta, prevista en el artículo 255 del Código

Penal.

19) Insolvencia societaria fraudulenta, previsto en el artículo 5° de

la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972, y sus modificativas.

20) Delitos marcarios, previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de

setiembre de 1998, y sus modificativas.

21) Delitos contra la propiedad intelectual, previstos en la Ley N°

17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas.

22) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de

setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, de 20

dejulio de 2018, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6

de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en

el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño

sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o

que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas y

sus modificativas.

23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los

artículos 227 y 228 del Código Penal.

24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N°

18.387, de 23 de octubre de 2008, y sus modificativas.

25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del

Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados

en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 400.000 UI

(cuatrocientas mil unidades indexadas). Dicho monto no será

exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o

cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la

finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones

indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente

numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de

oficio.

26) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del

Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 400.000

UI (cuatrocientas mil unidades indexadas).

En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse

de oficio.

27) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312

numeral 2 del Código Penal.

28) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los

artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo

previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal.

29) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal,

cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto

real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

30) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal,

cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto

real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

31) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código

Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo

monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

32) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural,

cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto

real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

33) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del

Código Penal.

34) Ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI

(cien mil unidades indexadas).

35) Delito ambiental (introducción de desechos tóxicos) previsto en la

Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999.

36) Fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional

previsto en el artículo 29 de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre

de 2018, y sus modificativas.

En lo que refiere a los numerales 29 a 32 del presente artículo se

entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado

de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con

miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico

u otro beneficio de orden material.

A efectos del intercambio de información entre Estados, tanto por la

vía de la cooperación jurídica penal como de la cooperación

administrativa entre Unidades de Inteligencia Financiera, no regirán

los umbrales establecidos en los numerales anteriores. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Numeral 34) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 4. Ver en esta norma, artículos: 35, 36, 38, 41, 42, 43, 50, 52, 52 - BIS, 53, 58, 62, 68 y 76.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 4, Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 34.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Actividades delictivas precedentes).- Son actividades

delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas

modalidades previstas en los artículos 30 a 33 de la presente ley, los

siguientes delitos:

1) Delitos de narcotráfico y delitos conexos previstos en el Decreto-

Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas

por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, Ley N° 19.172, de 20

de diciembre de 2013, Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, Ley N°

19.889, de 9 de julio de 2020, y sus modificativas.

2) Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad

tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, y sus

modificativas.

3) Terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de

2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 5 de

junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus

modificativas.

4) Financiación del terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de

setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494,

de 5 de junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus

modificativas.

5) Contrabando, según lo previsto en el artículo 258 del Código

Aduanero cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien

mil unidades indexadas).

6) Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material

destinado a su producción previsto en la Ley N° 19.247, de 15 de

agosto de 2014, y sus modificativas.

7) Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos.

8) Tráfico ilícito y trata de personas, previsto en la Ley N° 18.250,

de 6 de enero de 2008, y sus modificativas.

9) Extorsión, según lo previsto en el artículo 345 del Código Penal.

10) Secuestro, según lo previsto en el artículo 346 del Código Penal.

11) Proxenetismo previsto en la Ley N° 8.080, de 27 de mayo de 1927, en

la redacción dada por la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, y

sus modificativas.

12) Tráfico ilícito de sustancias nucleares.

13) Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.

14) Estafa, según lo previsto en el artículo 347 del Código Penal, cuyo

monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

15) Apropiación indebida, según lo previsto en el artículo 351 del

Código Penal, cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI

(cien mil unidades indexadas).

16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título

IV del Libro II del Código Penal en la redacción dada por las leyes

N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y N° 20.347, de 19 de

setiembre de 2024, y sus modificativas (delitos de corrupción

pública).

17) Quiebra fraudulenta, prevista en el artículo 253 del Código Penal.

18) Insolvencia fraudulenta, prevista en el artículo 255 del Código

Penal.

19) Insolvencia societaria fraudulenta, previsto en el artículo 5° de

la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972, y sus modificativas.

20) Delitos marcarios, previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de

setiembre de 1998, y sus modificativas.

21) Delitos contra la propiedad intelectual, previstos en la Ley N°

17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas.

22) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de

setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, de 20

dejulio de 2018, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6

de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en

el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño

sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o

que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas y

sus modificativas.

23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los

artículos 227 y 228 del Código Penal.

24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N°

18.387, de 23 de octubre de 2008, y sus modificativas.

25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del

Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados

en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 400.000 UI

(cuatrocientas mil unidades indexadas). Dicho monto no será

exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o

cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la

finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones

indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente

numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de

oficio.

26) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del

Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 400.000

UI (cuatrocientas mil unidades indexadas).

En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse

de oficio.

27) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312

numeral 2 del Código Penal.

28) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los

artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo

previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal.

29) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal,

cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto

real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

30) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal,

cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto

real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

31) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código

Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo

monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

32) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural,

cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto

real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades

indexadas).

33) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del

Código Penal.

34) Ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI

(cien mil unidades indexadas).

35) Delito ambiental (introducción de desechos tóxicos) previsto en la

Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999.

36) Fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional

previsto en el artículo 29 de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre

de 2018, y sus modificativas.

En lo que refiere a los numerales 29 a 32 del presente artículo se

entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado

de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con

miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico

u otro beneficio de orden material.

A efectos del intercambio de información entre Estados, tanto por la

vía de la cooperación jurídica penal como de la cooperación

administrativa entre Unidades de Inteligencia Financiera, no regirán

los umbrales establecidos en los numerales anteriores. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.327 · 25/09/2024

Agrégase al artículo 34 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente numeral:

"34) Fraude informático cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000

UI (doscientas mil unidades indexadas)".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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