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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52 BIS · Artículo 52-BIS

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los

delitos previstos en los artículos 30 a 33 y 35 o por las actividades

delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente

ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los

bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás

medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su

procedencia lícita.

Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,

productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios

económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la

titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste

su nombre.

En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el

origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,

recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son

producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.

Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a

solicitud de la fiscalía penal interviniente, además de las previstas

en el artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas

cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a

efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los

delitos previstos en los artículos 30 a 33 y 35 o por las actividades

delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente

ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los

bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás

medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su

procedencia lícita.

Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,

productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios

económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la

titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste

su nombre.

En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el

origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,

recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son

producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.

Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a

solicitud de la fiscalía penal interviniente, además de las previstas

en el artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas

cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a

efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.212 · 17/11/2023

Agrégase a la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 52 Bis. (Decomiso ampliado).- En los casos de condena por

los delitos previstos en los artículos 30 a 35 o por las actividades

delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente

ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los

bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás

medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su

procedencia lícita.

Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,

productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios

económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la

titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste

su nombre.

En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el

origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,

recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son

producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.

Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a

solicitud del Ministerio Público, además de las previstas en el

artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas

cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a

efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la

condena".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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