Artículo 52 BIS · Artículo 52-BIS
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los
delitos previstos en los artículos 30 a 33 y 35 o por las actividades
delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los
bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás
medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su
procedencia lícita.
Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios
económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste
su nombre.
En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el
origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.
Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
solicitud de la fiscalía penal interviniente, además de las previstas
en el artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas
cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a
efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los
delitos previstos en los artículos 30 a 33 y 35 o por las actividades
delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los
bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás
medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su
procedencia lícita.
Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios
económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste
su nombre.
En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el
origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.
Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
solicitud de la fiscalía penal interviniente, además de las previstas
en el artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas
cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a
efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)
Agrégase a la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 52 Bis. (Decomiso ampliado).- En los casos de condena por
los delitos previstos en los artículos 30 a 35 o por las actividades
delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los
bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás
medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su
procedencia lícita.
Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios
económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste
su nombre.
En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el
origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.
Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
solicitud del Ministerio Público, además de las previstas en el
artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas
cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a
efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la
condena".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.