Artículo 52 · Decomiso de pleno derecho
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Decomiso de pleno derecho).- Sin perjuicio de lo
expresado, el tribunal penal competente a solicitud de la fiscalía, en
cualquier etapa del proceso en la que el imputado no fuera habido,
librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin
que haya variado la situación caducará todo derecho que el mismo pueda
tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o medios económicos que se hubiesen cautelarmente incautado,
operando el decomiso de pleno derecho.
En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 24
de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los
mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los
artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas
precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un
plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre
los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho.
En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo
edictado por el artículo 29 de la presente ley, si sus titulares no
ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los
delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las
actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de
la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que
pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de
pleno derecho.
En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes, productos,
instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos
provenientes de los delitos tipificados en los artículos 30 a 33 de la
presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas
en el artículo 34 de la presente ley, si en el plazo de seis meses no
compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho.
También operará el decomiso de pleno derecho de los bienes que
hubiesen sido objeto de medidas cautelares y cuya titularidad no
correspondiera a ninguno de los imputados en la causa o del producto
de su enajenación anticipada, si en un plazo de seis meses contados a
partir de la notificación de la medida a las personas físicas o
jurídicas afectadas no se hubiesen deducido las tercerías
correspondientes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Decomiso de pleno derecho).- Sin perjuicio de lo
expresado, el tribunal penal competente a solicitud de la fiscalía, en
cualquier etapa del proceso en la que el imputado no fuera habido,
librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin
que haya variado la situación caducará todo derecho que el mismo pueda
tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o medios económicos que se hubiesen cautelarmente incautado,
operando el decomiso de pleno derecho.
En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 24
de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los
mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los
artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas
precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un
plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre
los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho.
En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo
edictado por el artículo 29 de la presente ley, si sus titulares no
ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los
delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las
actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de
la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que
pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de
pleno derecho.
En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes, productos,
instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos
provenientes de los delitos tipificados en los artículos 30 a 33 de la
presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas
en el artículo 34 de la presente ley, si en el plazo de seis meses no
compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho.
También operará el decomiso de pleno derecho de los bienes que
hubiesen sido objeto de medidas cautelares y cuya titularidad no
correspondiera a ninguno de los imputados en la causa o del producto
de su enajenación anticipada, si en un plazo de seis meses contados a
partir de la notificación de la medida a las personas físicas o
jurídicas afectadas no se hubiesen deducido las tercerías
correspondientes. (*)
Agrégase a la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 52 Bis. (Decomiso ampliado).- En los casos de condena por
los delitos previstos en los artículos 30 a 35 o por las actividades
delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los
bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás
medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su
procedencia lícita.
Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios
económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste
su nombre.
En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el
origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.
Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
solicitud del Ministerio Público, además de las previstas en el
artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas
cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a
efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la
condena".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.