Artículo 76 · Extradición
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Extradición).- Procederá la extradición de los delitos
establecidos en los artículos 30 a 33 y las actividades delictivas
precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Extradición).- Procederá la extradición de los delitos
establecidos en los artículos 30 a 33 y las actividades delictivas
precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley. (*)
(Extradición).- Sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición de los delitos establecidos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y las actividades delictivas precedentes señalados en el artículo 34 de la presente ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.