Artículo 43 · Universalidad de la aplicación
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal
competente adoptará por resolución fundada, a solicitud de la
fiscalía, en cualquier estado de la causa e incluso en la
investigación preliminar, las medidas cautelares necesarias para
asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso
como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos
previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas
precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.
En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa
de investigación preliminar, estas caducarán de pleno derecho si, en
un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron
efectivas, la fiscalía no solicita la formalización de la
investigación. Si las medidas se adoptan a partir de la existencia de
una investigación formalizada, estas caducarán de pleno derecho si en
el plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieran
efectivas, la fiscalía no presenta la acusación.
La regulación de las medidas cautelares que se prevé en la presente
ley no obsta la solicitud de medidas cautelares conforme el régimen
general del Código de Proceso Penal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal
competente adoptará por resolución fundada, a solicitud de la
fiscalía, en cualquier estado de la causa e incluso en la
investigación preliminar, las medidas cautelares necesarias para
asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso
como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos
previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas
precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.
En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa
de investigación preliminar, estas caducarán de pleno derecho si, en
un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron
efectivas, la fiscalía no solicita la formalización de la
investigación. Si las medidas se adoptan a partir de la existencia de
una investigación formalizada, estas caducarán de pleno derecho si en
el plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieran
efectivas, la fiscalía no presenta la acusación.
La regulación de las medidas cautelares que se prevé en la presente
ley no obsta la solicitud de medidas cautelares conforme el régimen
general del Código de Proceso Penal. (*)
(Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, las medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.
En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa presumarial, estas caducarán de pleno derecho si, en un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron efectivas, el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.