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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 43 · Universalidad de la aplicación

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal

competente adoptará por resolución fundada, a solicitud de la

fiscalía, en cualquier estado de la causa e incluso en la

investigación preliminar, las medidas cautelares necesarias para

asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso

como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos

previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas

precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.

En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa

de investigación preliminar, estas caducarán de pleno derecho si, en

un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron

efectivas, la fiscalía no solicita la formalización de la

investigación. Si las medidas se adoptan a partir de la existencia de

una investigación formalizada, estas caducarán de pleno derecho si en

el plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieran

efectivas, la fiscalía no presenta la acusación.

La regulación de las medidas cautelares que se prevé en la presente

ley no obsta la solicitud de medidas cautelares conforme el régimen

general del Código de Proceso Penal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 55.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 43.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal

competente adoptará por resolución fundada, a solicitud de la

fiscalía, en cualquier estado de la causa e incluso en la

investigación preliminar, las medidas cautelares necesarias para

asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso

como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos

previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas

precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.

En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa

de investigación preliminar, estas caducarán de pleno derecho si, en

un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron

efectivas, la fiscalía no solicita la formalización de la

investigación. Si las medidas se adoptan a partir de la existencia de

una investigación formalizada, estas caducarán de pleno derecho si en

el plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieran

efectivas, la fiscalía no presenta la acusación.

La regulación de las medidas cautelares que se prevé en la presente

ley no obsta la solicitud de medidas cautelares conforme el régimen

general del Código de Proceso Penal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, las medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.

En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa presumarial, estas caducarán de pleno derecho si, en un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron efectivas, el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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