Artículo 50 · Ámbito objetivo
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Ámbito objetivo).- En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley o cualesquiera de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de:
A) Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que
fueran incautadas en el proceso.
B) Los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la
actividad preparatoria punible.
C) Los bienes y productos que procedan del delito.
D) Los bienes y productos que procedan de la aplicación de los
provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en
los que se hayan transformado o convertido los provenientes del
delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los
provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de estos.
E) Los fondos, activos, recursos, medios económicos o ingresos u
otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes
del delito.