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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50 · Ámbito objetivo

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Ámbito objetivo).- En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley o cualesquiera de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de:

A) Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que

fueran incautadas en el proceso.

B) Los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la

actividad preparatoria punible.

C) Los bienes y productos que procedan del delito.

D) Los bienes y productos que procedan de la aplicación de los

provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en

los que se hayan transformado o convertido los provenientes del

delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los

provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de estos.

E) Los fondos, activos, recursos, medios económicos o ingresos u

otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes

del delito.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 53 y 55.

Ver en IMPO ↗

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