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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68 · Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).-

Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional

provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la

ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de

los delitos previstos en los artículos 30 a 33 y de las actividades

delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que

refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o

de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes,

se recibirán y darán curso por la Autoridad Central en caso de

existencia de tratados o convenios vigentes que prevean su actuación,

o por vía diplomática.

La Autoridad Central, de conformidad con los tratados internacionales

vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá

directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación

jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o

administrativas con función jurisdiccional nacional competente, según

los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento

jurídico de la República.

En el caso de solicitudes de cooperación penal recibidas por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, este remitirá la solicitud de

asistencia a la Autoridad Central, que la hará llegar directamente,

acompañada de un informe técnico, o vinculante, a la autoridad

competente de la República encargada de su diligenciamiento.

La respuesta correspondiente al diligenciamiento de la solicitud, será

remitida por la autoridad competente de la República a la Autoridad

Central, quien la transmitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores

para su comunicación, por la vía diplomática, a la autoridad

extranjera requirente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 68.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).-

Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional

provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la

ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de

los delitos previstos en los artículos 30 a 33 y de las actividades

delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que

refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o

de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes,

se recibirán y darán curso por la Autoridad Central en caso de

existencia de tratados o convenios vigentes que prevean su actuación,

o por vía diplomática.

La Autoridad Central, de conformidad con los tratados internacionales

vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá

directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación

jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o

administrativas con función jurisdiccional nacional competente, según

los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento

jurídico de la República.

En el caso de solicitudes de cooperación penal recibidas por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, este remitirá la solicitud de

asistencia a la Autoridad Central, que la hará llegar directamente,

acompañada de un informe técnico, o vinculante, a la autoridad

competente de la República encargada de su diligenciamiento.

La respuesta correspondiente al diligenciamiento de la solicitud, será

remitida por la autoridad competente de la República a la Autoridad

Central, quien la transmitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores

para su comunicación, por la vía diplomática, a la autoridad

extranjera requirente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes, se recibirán y darán curso por la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Dirección, de conformidad con los tratados internacionales vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o administrativas con función jurisdiccional nacionales competentes, según los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la República.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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