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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36 · Delito autónomo

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un

delito autónomo y como tal, no requerirá previa formalización por las

actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente

ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción

suficientes para su configuración. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 36.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un

delito autónomo y como tal, no requerirá previa formalización por las

actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente

ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción

suficientes para su configuración. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un delito autónomo y como tal, no requerirá un auto de procesamiento previo de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción suficientes para su configuración.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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