Artículo 36 · Delito autónomo
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un
delito autónomo y como tal, no requerirá previa formalización por las
actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción
suficientes para su configuración. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un
delito autónomo y como tal, no requerirá previa formalización por las
actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción
suficientes para su configuración. (*)
(Delito autónomo).- El delito de lavado de activos es un delito autónomo y como tal, no requerirá un auto de procesamiento previo de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción suficientes para su configuración.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.