Artículo 41 · Investigación económico-financiera paralela
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Investigación económico-financiera paralela).- Siempre
que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades
delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley,
la fiscalía penal interviniente, consideradas las circunstancias del
caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma
paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos
económico-financieros relacionados a la actividad criminal
investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes
criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros
activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo
desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Investigación económico-financiera paralela).- Siempre
que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades
delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley,
la fiscalía penal interviniente, consideradas las circunstancias del
caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma
paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos
económico-financieros relacionados a la actividad criminal
investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes
criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros
activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo
desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. (*)
(Investigación económico-financiera paralela).- Siempre que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente, consideradas las circunstancias del caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos económico-financieros relacionados a la actividad criminal investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.