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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41 · Investigación económico-financiera paralela

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Investigación económico-financiera paralela).- Siempre

que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades

delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley,

la fiscalía penal interviniente, consideradas las circunstancias del

caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma

paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos

económico-financieros relacionados a la actividad criminal

investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes

criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros

activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo

desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 41.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Investigación económico-financiera paralela).- Siempre

que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades

delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley,

la fiscalía penal interviniente, consideradas las circunstancias del

caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma

paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos

económico-financieros relacionados a la actividad criminal

investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes

criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros

activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo

desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Investigación económico-financiera paralela).- Siempre que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente, consideradas las circunstancias del caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos económico-financieros relacionados a la actividad criminal investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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