Artículo 31 · Posesión y tenencia
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Posesión y tenencia).- El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, o que sean el producto de tales actividades, será castigado con una pena de dos a quince años de penitenciaría. (*)