Artículo 368
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
No se discernirá la tutela, sin que antes el tutor preste fianza y juramento que aseguren el buen desempeño del cargo. (Artículo 335, inciso 2º).
En lugar de la fianza, podrá prestarse hipoteca especial, registrada y sujeta a las disposiciones del Título De la hipoteca (Artículo 2111). (*)