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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 367

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

Corresponde el discernimiento de la tutela al Juez del domicilio del menor (artículos 34 y 36), el cual será también el competente para dirigir todo lo relativo a la tutela, aunque los bienes estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley procesal. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 34, 36 y 431.

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