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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 431

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA › CAPÍTULO I - DE LA CURADURIA GENERAL

La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos caracteres. Es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios.

Lo dispuesto en el Título <i>De la tutela</i> tendrá lugar en todos los casos de curaduría, en cuanto no se oponga a lo determinado en el presente Título.

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