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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2111

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La fianza no puede ser sustituida por una prenda o hipoteca y recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.

La disposición anterior no rige en caso de ser la fianza de ley o judicial. Los Jueces pueden admitir en lugar de ésta, prendas o hipotecas suficientes. (Artículos 368, inciso 2º, 514, número 2º, 2118, número 6º).

Notas

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