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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 369

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

Están exceptuados de prestar la caución de fianza o de hipoteca:

1º.- Los ascendientes del menor.

2º.- Los tutores interinos (Artículo 362 ).

Puede también ser relevado de la caución sobredicha, cuando el menor tuviese pocos bienes, el tutor que fuere persona de reconocida probidad y de bastantes facultades en concepto del Juez, para responder de ellos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 362 y 431.

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