Artículo 5 · Causales
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:
A) El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del presente artículo.
B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.
C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales.
Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:
A) El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del presente artículo.
B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.
C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales.
Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo. (*)
(Causales). Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:
A) El despido;
B) La suspensión del trabajo;
C) La reducción en el mes de las jornadas de trabajo o en el día de las
horas trabajadas, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento)
o más del legal o habitual en épocas normales, salvo que la
eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactada expresamente o
sea característica de la profesión o empleo, o que se trate de
empleados mensuales.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.