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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Causales

Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:

A) El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del presente artículo.

B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.

C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales.

Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 8.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.399 · 24/10/2008

(Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:

A) El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del presente artículo.

B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.

C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales.

Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.180 · 07/09/1981

(Causales). Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:

A) El despido;

B) La suspensión del trabajo;

C) La reducción en el mes de las jornadas de trabajo o en el día de las

horas trabajadas, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento)

o más del legal o habitual en épocas normales, salvo que la

eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactada expresamente o

sea característica de la profesión o empleo, o que se trate de

empleados mensuales.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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