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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Cese de la prestación). Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo:

A) Cuando el trabajador se reintegre a cualquier actividad remunerada, no quedando incluida en esta hipótesis la continuación del desarrollo de actividad en régimen reducido, a que refiere el literal C) del artículo 5º del presente decreto-ley. (*)

B) Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;

C) Cuando se acoja a la jubilación.

D) Cuando, en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los períodos resultantes de la aplicación de los literales A) y B) del artículo 6.1, según el caso, el trabajador no asistiere, en forma injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión laboral que se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que establezca la reglamentación. (*)

Notas

  • Literal A) redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 3. Literal D) agregado/s por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 8.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.399 · 24/10/2008

(Cese de la prestación). Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo:

A) Cuando el trabajador se reintegre a cualquier actividad remunerada, no quedando incluida en esta hipótesis la continuación del desarrollo de actividad en régimen reducido, a que refiere el literal C) del artículo 5º del presente decreto-ley. (*)

B) Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;

C) Cuando se acoja a la jubilación.

D) Cuando, en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los períodos resultantes de la aplicación de los literales A) y B) del artículo 6.1, según el caso, el trabajador no asistiere, en forma injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión laboral que se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que establezca la reglamentación. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.180 · 07/09/1981

(Cese de la prestación). Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo:

A) Cuando el empleado se reintegre a cualquier actividad remunerada;

B) Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;

C) Cuando se acoja a la jubilación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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