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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Exclusiones). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores no tendrán derecho al subsidio por desempleo:

A) Los que perciban o que se acojan a la jubilación;

B) Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo;

C) Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias de

acuerdo a lo que determine la reglamentación;

D) Los que perciban otros ingresos, en la cuantía y condiciones que

establezca el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver: Resolución Nº 525/020 de 20/03/2020 numeral 2 (interpretativo).

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