Artículo 4
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Exclusiones). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores no tendrán derecho al subsidio por desempleo:
A) Los que perciban o que se acojan a la jubilación;
B) Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo;
C) Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias de
acuerdo a lo que determine la reglamentación;
D) Los que perciban otros ingresos, en la cuantía y condiciones que
establezca el Poder Ejecutivo.