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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 328

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO VI - DEL PROCESO DE UNIFICACIÓN DE PENAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Trámite).

328.1 El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia formalizará el incidente de unificación de penas en la causa más antigua. A esos efectos se tendrá en cuenta la fecha de la audiencia preliminar respectiva. Se intimará al condenado para que designe defensor en este proceso, bajo apercibimiento de tenérsele por designado al defensor público que por turno corresponda.

328.2 A los efectos del trámite se remitirán los expedientes originales o testimonios según corresponda.

328.3 Recibidos los mismos e integrado el cúmulo, se conferirá traslado al Ministerio Público para que deduzca requisitoria de unificación de pena dentro del plazo de seis días. De igual plazo dispondrá el defensor para la contestación teniéndose presente a todos sus efectos lo dispuesto en el artículo 126 de este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 126 y 403 (vigencia).

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