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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 329

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO I - RÉGIMEN

(Normas aplicables).

329.1 El proceso de extradición se regirá por las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por la República que se encuentren vigentes.

329.2 En relación con los crímenes y delitos tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el proceso de extradición y de entrega de sospechosos se regirá, además, por lo establecido por dichas normas.

329.3 En defecto o insuficiencia de los instrumentos mencionados, se aplicarán las siguientes disposiciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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