Artículo 327
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concepto). Las sentencias ejecutoriadas recaídas en los procesos conexos producirán todos sus efectos, sin perjuicio de la unificación de penas por reiteración de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 del Código Penal o eventual aplicación de medidas de seguridad.