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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 403 · Vigencia

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO VII DEROGACIONES, OBSERVANCIA DEL CÓDIGO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2017. (*)

Notas

  • Libro VII incorporado por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 7.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.510 de 14/07/2017 artículo 1.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.510 · 14/07/2017

(Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2017. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.436 · 01/11/2016

Sustitúyese el Título III "Derogaciones, Observancia del Código y Disposiciones Transitorias" de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"LIBRO VII

DEROGACIONES, OBSERVANCIA DEL CÓDIGO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 402.- Deróganse a partir de la vigencia de este Código,

el Código del Proceso Penal (Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio

de 1980), sus modificaciones y todas las disposiciones legales y

reglamentarias que se opongan al presente.

ARTÍCULO 403. (Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia

el 16 de julio de 2017".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2016.

GERARDO AMARILLA Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de Setiembre de 2016

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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