Artículo 126
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Unificación de penas). La unificación de penas será tramitada en vía incidental, en la causa más antigua, y la sentencia que recaiga será considerada definitiva a todos sus efectos.