Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 245

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Efectividad de las cauciones).

245.1 Las cauciones se efectivizarán recurriendo al procedimiento de ejecución en vía de apremio previsto en los artículos 377 y siguientes del Código General del Proceso. Actuará como ejecutante el Fiscal Letrado de Aduana y Hacienda y será competente la jurisdicción civil.

245.2 El producido será asignado al Poder Judicial en calidad de recursos de libre disposición destinados a solventar gastos en el fortalecimiento de las oficinas judiciales en materia penal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 248 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 244 Ver en la norma completa Artículo 246 →