Artículo 245
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Efectividad de las cauciones).
245.1 Las cauciones se efectivizarán recurriendo al procedimiento de ejecución en vía de apremio previsto en los artículos 377 y siguientes del Código General del Proceso. Actuará como ejecutante el Fiscal Letrado de Aduana y Hacienda y será competente la jurisdicción civil.
245.2 El producido será asignado al Poder Judicial en calidad de recursos de libre disposición destinados a solventar gastos en el fortalecimiento de las oficinas judiciales en materia penal.