Artículo 246 · Cancelación de las cauciones
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cancelación de las cauciones).- La caución será cancelada y las garantías serán restituidas cuando:
a) revocada la excarcelación, el imputado fuere sometido a
prisión;
b) se absuelva en la causa o se sobresea al imputado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Cancelación de las cauciones).- La caución será cancelada y las garantías serán restituidas cuando:
a) revocada la excarcelación, el imputado fuere sometido a
prisión;
b) se absuelva en la causa o se sobresea al imputado. (*)
(Cancelación de las cauciones). La caución será cancelada y las garantías serán restituidas cuando:
a) revocada la excarcelación, el imputado fuere sometido a prisión;
b) se absuelva en la causa o se sobresea al imputado;
c) recayese pronunciamiento firme otorgando la libertad condicional
del condenado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.