Artículo 248 · Autorización para salir del país
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Autorización para salir del país).- El excarcelado provisional podrá ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que la caución sea de carácter real, personal o juratoria;
b) que, en principio, no sea necesaria la presencia del imputado a los
efectos de la indagatoria;
c) que la autorización se conceda por un lapso prudencial, determinado
por el juez, en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de regreso al país, el juez aplicará lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de este Código. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Autorización para salir del país).- El excarcelado provisional podrá ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que la caución sea de carácter real, personal o juratoria;
b) que, en principio, no sea necesaria la presencia del imputado a los
efectos de la indagatoria;
c) que la autorización se conceda por un lapso prudencial, determinado
por el juez, en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de regreso al país, el juez aplicará lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de este Código. (*)
(Autorización para salir del país). El excarcelado provisional podrá ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que la caución sea de carácter real o personal;
b) que, en principio, no sea necesaria la presencia del imputado a
los efectos de la indagatoria;
c) que la autorización se conceda por un lapso prudencial,
determinado por el juez en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de regreso al país, el juez aplicará lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de este Código.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.