Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 244

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

(Cese de la libertad bajo caución).

244.1 Las cauciones se harán efectivas si el imputado no comparece a la citación que se le haga durante el proceso.

244.2 En tal caso y sin perjuicio de librar orden de prisión contra el imputado, el juez fijará un plazo no mayor de veinte días para que comparezca o justifique su incomparencia, bajo apercibimiento de hacer efectiva la caución, notificando la resolución en los domicilios constituidos por el imputado y el caucionante.

244.3 Vencido el plazo sin que el imputado hubiera comparecido o justificado fuerza mayor, el juez dictará resolución por la que declarará sin efecto la libertad provisional y ordenará la ejecución de la caución.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 243 Ver en la norma completa Artículo 245 →