Artículo 240
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Caución real). La caución real consistirá en la afectación de bienes determinados, muebles o inmuebles, que en garantía de la suma fijada por el juez, se haga por el mismo imputado o por otra persona.
Podrá constituirse en forma de depósito de dinero u otros valores cotizables, otorgando hipoteca o prenda, o cualquier otra forma de garantía que resulte eficaz y suficiente a criterio del juez.