Artículo 241
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Caución personal).
241.1 La caución personal consiste en la obligación que, junto con el imputado, asumen uno o más fiadores solidarios, de pagar la suma que el juez fije de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo precedente.
241.2 Puede constituirse en fiador quien tenga capacidad para contratar y sea, además, persona de notoria honradez y solvencia económica que se comprobará mediante exhibición de títulos u otra prueba documental suficiente.
El juez apreciará la existencia de todos estos requisitos.