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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 242

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

(Forma de las cauciones). Las cauciones se otorgarán antes de ordenarse la libertad, en acta suscrita ante el actuario o secretario en su caso.

En el caso de lo dispuesto en el artículo 240 de este Código en cuanto fuere pertinente, el acta se labrará por el actuario en presencia del juez, o por el secretario en presencia del presidente del tribunal respectivo, disponiéndose su inscripción en el registro correspondiente, a cuyo efecto bastará con el simple testimonio del acta de caución.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 240 y 403 (vigencia).

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