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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 239 · Caución juratoria

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

(Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 239.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.544 · 20/10/2017

(Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Caución juratoria). La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando:

a) sea presumible que se pueda beneficiar con la suspensión

condicional de la pena;

b) el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro

tipo de caución.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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