Artículo 1075
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán tiene la facultad de imponer penas correccionales a los individuos de la tripulación que perturbaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplina o dejaren de hacer el servicio que les compitiere, y hasta puede proceder a la prisión por motivo de insubordinación, o de cualquier otro delito cometido a bordo, aún en el caso de que el delincuente sea simple pasajero, entregando los presos con los antecedentes relativos a las autoridades competentes del primer puerto donde entrare.