Artículo 1074
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, mediante un salario convenido o una parte estipulada en los beneficios.
El capitán es el jefe del buque; toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio del buque.