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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1076

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Corresponde al capitán formar la tripulación del buque, eligiendo y ajustando los oficiales, marineros y demás hombres del equipaje, así como despedirlos en los casos en que pueda legalmente verificarlo, obrando siempre de acuerdo con el dueño, armador o consignatario del buque, en los lugares donde éstos se hallaren presentes.

El capitán es responsable, si emprendiere viaje, sin que el buque estuviese provisto de la tripulación necesaria.

En ningún caso se puede obligar al capitán a recibir en su tripulación persona alguna que no sea de su satisfacción.

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