Artículo 1164
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son obligaciones de los oficiales y gente de la tripulación: 1. Ir a bordo con su equipaje y prontos para seguir viaje, el día convenido, o en su defecto el señalado por el capitán, para ayudar al equipo y cargamento del buque, so pena de que puedan ser despedidos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. No salir del buque, ni pasar en ningún caso la noche fuera de él, sin licencia del capitán, so pena de perder un mes de sueldo. 3. No sacar del buque su equipaje, sin que sea inspeccionado por el capitán o contramaestre, bajo la misma pena de perdimiento de un mes de sueldo. 4. Obedecer sin contradicción al capitán y demás oficiales en sus respectivas calidades, y abstenerse de riñas y embriaguez, bajo las penas establecidas en los artículos 1075 y 1166. 5. Auxiliar al capitán, en caso de ataque del buque, o desastre que sobrevenga al buque o a la carga, sea cual fuere su naturaleza, so pena de perdimiento de los sueldos vencidos. 6. Acabado el viaje, ayudar al desarme del buque, conducirlo a seguro surgidero y amarrarlo, siempre que el capitán lo exigiere. 7. Prestar las declaraciones necesarias para la ratificación de las actas y protestas formadas a bordo recibiendo por los días de demora, una indemnización proporcional a los sueldos que ganaban: faltando a ese deber, no tendrán acción para exigir los sueldos vencidos.