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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1166

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El hombre de mar después de matriculado, no puede ser despedido sin justa causa.

Son justas causas para despedirlo: 1. La perpetración de cualquier delito que perturbe el orden en el buque,

la reincidencia en insubordinación y la falta de disciplina o de

cumplimiento del servicio que le corresponda hacer (artículo 1075). 2. Embriaguez habitual. 3. Ignorancia del servicio para que se hubiere contratado. 4. Cualquiera ocurrencia que inhabilite al hombre de mar para el

desempeño de sus obligaciones, con excepción de los casos prevenidos

en el artículo 1185.

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