Artículo 125
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
SECCIÓN I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU OBLIGACIÓN Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE ALIMENTOS (*)
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él. (Artículo 1510).
Notas
- La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 126, 148, 250, 280, 283 y 1510.
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