Artículo 122
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los alimentos han de ser proporcionados al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
El Juez, según las circunstancias del caso, reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos.