Artículo 1212
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
La propiedad de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con justo título y buena fe, haya estado el verdadero dueño ausente o presente. (Artículo 677, inciso 1º). (*)