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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1243

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN O SUSPENDEN SU CURSO › SECCIÓN II - DE LAS CAUSAS QUE SUSPENDEN EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN

Se suspende el curso de las prescripciones de tres y diez años (artículos 1204, 1212 y 1216) a favor:

1) De los incapaces absolutos o relativos.

2) De la herencia yacente, mientras no tenga curador.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
  • Ver en esta norma, artículos: 405, 1204, 1212, 1216, 1244 y 1447.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1243.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

Se suspende el curso de las prescripciones de tres y diez años (artículos 1204, 1212 y 1216) a favor:

1) De los incapaces absolutos o relativos.

2) De la herencia yacente, mientras no tenga curador.(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Se suspende el curso de las prescripciones de tres, diez y veinte años (artículos 1204, 1212 y 1216 a favor:

1º.- De los menores, de los dementes, de los sordomudos y de todos los que están bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría. (Artículo 405).

2º.- De la herencia yacente, mientras no tenga curador. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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