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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 387 · Práctica de esterilizaciones

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

(Práctica de esterilizaciones).- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 386, adóptanse las prácticas de esterilizaciones recomendadas por las normas, directrices y recomendaciones internacionales.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 266. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1. Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023. Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 387.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Práctica de esterilizaciones).- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 386, adóptanse las prácticas de esterilizaciones recomendadas por las normas, directrices y recomendaciones internacionales.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Práctica de castración quirúrgica).- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 386, adóptase la práctica de castración quirúrgica como único método ético y eficiente para lograr el equilibrio poblacional de las especies de animales referidas en el artículo citado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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