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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 388 · Identificación y registros de animales esterilizados

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Identificación y registros de animales esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 267.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
  • Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 388.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Identificación y registros de animales esterilizados).- Todo animal esterilizado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Identificación y registros de animales castrados).- Todo animal castrado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.

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