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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 386 · Programa Nacional de Control Reproductivo

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Programa Nacional de Control Reproductivo).- Declárase de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un "Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, tanto hembras como machos.

Determínase la obligatoriedad de las esterilizaciones correspondientes, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 265.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/023 de 17/02/2023.
  • Ver en esta norma, artículos: 387 y 391 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 386.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Programa Nacional de Control Reproductivo).- Declárase de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un "Programa Nacional de Control Reproductivo" con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, tanto hembras como machos.

Determínase la obligatoriedad de las esterilizaciones correspondientes, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Programa Nacional de Castraciones).- Declárase de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un "Programa Nacional de Castraciones" con el objetivo de practicar las intervenciones quirúrgicas de castración de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, tanto hembras como machos, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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