Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 76 · Disposición transitoria

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES › CAPÍTULO III VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Disposición transitoria).- Se presumirá, salvo indicación expresa en contrario, que quienes registren a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley la calidad de socios de asociaciones civiles o cooperativas que ofrezcan conjuntamente productos y servicios financieros y no financieros, aceptan la provisión conjunta de los mismos. La reglamentación establecerá los mecanismos a través de los cuales dichos asociados podrán expresar su voluntad de contratar exclusivamente productos y servicios financieros o no financieros, así como la información que dichas instituciones deberán proporcionar a sus socios con relación a lo previsto en el artículo 75 de la presente ley.

← Artículo 75 Ver en la norma completa Artículo 77 →