Artículo 77
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*) Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Notas
- Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículo 16 inciso 1º).