Artículo 75
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prohibición de condicionamiento en la oferta de productos y servicios financieros y no financieros).- Las entidades que ofrezcan productos y servicios financieros de cualquier especie no podrán condicionar su prestación a la contratación de otros servicios o productos de carácter no financiero, provistos por la misma entidad o por un tercero, ni ofrecer un mejor precio por los primeros, u otro beneficio, si contrata también los segundos.
Deberán además informar públicamente en todas las ofertas y también al cliente previamente a la contratación:
A) El derecho del consumidor de contratar únicamente los productos y
servicios financieros sin necesidad de contratar otros servicios o
productos no financieros, y viceversa.
B) El monto de la cuota y el monto total a abonar por capital,
actualizaciones, intereses, compensaciones, comisiones, gastos,
seguros u otros cargos vinculados a la contratación de los productos
y servicios financieros, o a la de servicios o productos no
financieros en su caso.
La información deberá brindarse por escrito, en caracteres destacados y en documento único e independiente, y en caso de contratación, el consumidor deberá firmar el documento, indicando expresamente si opta por contratar solamente los productos y servicios financieros o también otros servicios o productos no financieros.
En caso de infracción a las obligaciones previstas en este artículo, los montos abonados por el consumidor por los servicios o productos no financieros serán computados íntegramente para el cálculo de la tasa de interés implícita a efectos de la determinación de la existencia de intereses usurarios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será pasible de las sanciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 47 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente ley.