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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74 · Disposición transitoria

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES › CAPÍTULO II DÉBITOS AUTOMÁTICOS EN CUENTAS DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO

(Disposición transitoria).- Lo previsto en el presente Capítulo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año.

Los débitos acordados antes de la fecha señalada en el inciso anterior seguirán siendo válidos y se entenderán en los términos acordados con el usuario de los servicios de pago en el respectivo contrato.

Con independencia de lo dispuesto en el inciso anterior, los contratos a los que se refiere dicho apartado deberán adaptarse a lo previsto en la presente ley, en el plazo previsto en el inciso primero del presente artículo.

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