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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50 · De las características del Programa de Ahorro Joven para Vivienda

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA › CAPÍTULO ÚNICO

(De las características del Programa de Ahorro Joven para Vivienda).- El programa tendrá una duración de seis años desde la fecha en que se reglamente la presente ley. Una vez finalizado este plazo, los inscriptos en el programa no generarán derecho al beneficio previsto en este Capítulo.

Para acceder a los beneficios previstos en el presente Capítulo, la Cuenta Vivienda del titular deberá verificar simultáneamente los siguientes requisitos:

i) Haber recibido depósitos en no menos de dieciocho meses,

consecutivos o no, desde la fecha de apertura de la cuenta o desde su

adhesión al programa, en caso de cuentas de ahorro preexistentes, por

un monto igual o superior al equivalente a 500 UI (quinientas

unidades indexadas) cada uno de los depósitos. ii) No haber registrado retiros desde la fecha de apertura de la

cuenta o desde su adhesión al programa en caso de cuentas de ahorro

preexistentes.

Asimismo, el acceso a los beneficios que dispone este Capítulo estará condicionado a que el titular de la Cuenta Vivienda acredite ser titular, o uno de los titulares, en alguno de los siguientes casos:

A) Compraventa o promesa de compraventa de un inmueble con destino a

vivienda.

B) Ser arrendatario de inmueble con destino a vivienda.

C) Ser beneficiario de alguno de los programas de soluciones de

vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio

Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a la

reglamentación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y

Medio Ambiente vigente al momento de acceder al beneficio.

D) Acceso a otras soluciones de vivienda, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014.
  • Ver en esta norma, artículo: 51.

Ver en IMPO ↗

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