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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49 · Cuenta Vivienda

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA › CAPÍTULO ÚNICO

(Cuenta Vivienda).- El ahorrista que cumpla las condiciones establecidas en el presente Capítulo podrá inscribir una única Cuenta Vivienda en el programa, pudiendo ser esta una cuenta de ahorro preexistente o una nueva cuenta que las instituciones de intermediación financiera ofrezcan a quienes lo soliciten.

La cuenta inscripta no podrá estar denominada en moneda extranjera, restricción que deberá ser comunicada al cliente por la institución. El ahorrista podrá disponer de sus ahorros en la forma que pacte con la institución de intermediación financiera. No obstante, en caso de que se produzcan retiros durante la vigencia del programa, el titular de la Cuenta Vivienda no podrá acceder a los beneficios establecidos en este Capítulo.

Notas

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