Artículo 51 · Beneficio económico
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Beneficio económico).- El titular de la Cuenta Vivienda inscripta en el programa antes del 31 de diciembre de 2018 podrá solicitar el beneficio económico que se define en el presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final computable, el que se determinará como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades indexadas) o su equivalente, realizados desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta el 30 de junio de 2020. Los depósitos que se realicen con posterioridad a esa fecha no serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en el inciso segundo del artículo anterior, ni para la determinación del saldo final computable. El beneficio económico será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a la recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será abonado al beneficiario en la forma que defina la reglamentación. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.593 de 05/01/2018 artículo 5.
- Reglamentado por: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 51.
Versiones de este artículo
(Beneficio económico).- El titular de la Cuenta Vivienda inscripta en el programa antes del 31 de diciembre de 2018 podrá solicitar el beneficio económico que se define en el presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final computable, el que se determinará como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades indexadas) o su equivalente, realizados desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta el 30 de junio de 2020. Los depósitos que se realicen con posterioridad a esa fecha no serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en el inciso segundo del artículo anterior, ni para la determinación del saldo final computable. El beneficio económico será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a la recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será abonado al beneficiario en la forma que defina la reglamentación. (*)
(Beneficio económico).- El titular de la Cuenta Vivienda inscripta en el programa podrá solicitar el beneficio económico que se define en el presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final computable, el que se determinará como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades indexadas) o su equivalente, realizados desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta finalizado el cuarto año corrido de vigencia del Programa. El beneficio económico será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a la recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será abonado al beneficiario en la forma que defina la reglamentación.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.